Voluntades Anticipadas

VOLUNTADES ANTICIPADAS

Usted puede decidir

¿Qué son las Voluntades Anticipadas?

Son "la manifestación escrita hecha por una persona capaz, quien consciente y libremente, expresa los deseos e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria a recibir cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad".


A esta expresión le llamamos:  VOLUNTADES ANTICIPADAS

¿Para qué sirve el documento de Voluntades Anticipadas?

Este documento sirve para que cuando usted se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad debido a un deterioro físico o psíquico, el médico o el equipo sanitario que intervienen en su cuidado, respeten y cumplan su voluntad previamente expresada.

¿Quién puede hacer un documento de Voluntades anticipadas?

Cualquier persona mayor de 18 años, con capacidad de obrar y tras un proceso de reflexión que supone hablar de cuestiones complejas y delicadas, sobre sus valores y objetivos de vida con las personas que tienen significado para usted:  familia, amigos, el profesional sanitario que le atiende.  Así mismo reflexionar de lo que entiende por calidad de vida y calidad en la muerte para finalmente  planificar de forma anticipada la atención del final de la vida.

¿Cómo se puede hacer?

Se podrá formalizar:

1. Cumplimentando el modelo de documento disponible en la página web    www.saludinforma.es
Es necesaria la presencia de dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales uno de ellos sin relación de parentesco hasta el segundo grado, ni vinculación    patrimonial con el titular del documento.
Estos testigos manifestarán cumplir con estos requisitos y firmarán el documento.

Grados:
                                             Titular/Cónyuge
1º       Padres   Suegros               Hijos                    Yerno/Nuera
Abuelos Hermanos Cuñados Nietos
Bisabuelos          Tíos Sobrinos Biznietos
Primos                          -       -       -

2. Ante Notario, mediante acta notarial
En este supuesto no son necesarios los testigos
Deberá solicitar una copia autentificada para la inscripción en el Registro de Voluntades    Anticipadas, y una copia simple para usted.

¿Es importante nombrar representante?

 Cuando usted no pueda expresar por sí mismo o haya dudas en la interpretación del documento será el representante designado por usted el interlocutor válido con el médico y/o equipo sanitario y tomará las decisiones en su nombre, teniendo en cuenta sus valores, instrucciones y deseos expresados.

La importancia de la inscripción del documento de V.A. En el Registro Autonómico y Nacional de Instrucciones Previas

La inscripción en los dos registros le garantiza que el documento sea accesible para el equipo sanitario que le atienda en cualquier comunidad autónoma.

Para efectuar la inscripción en estos registros hay que presentar la copia autentificada notarial o el documento otorgado ante testigos.  En este último caso se deberán acompañar las fotocopias compulsadas de los DNI del otorgante, testigos y representante si se ha nombrado.

¿Dónde puedo entregar el documento de V.A. Para incorporarlo al registro?

En las Unidades de Atención al Usuario de los Centros sanitarios.
En su centro de salud de referencia.
En los Serivicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo
En el Registro de Voluntades Anticipadas de la Dirección General de Atención al Usuario.  Vía Universitas, 36, 4ª planta.  Zaragoza.  Teléfono: 976 713 431,

PARA MAS INFORMACIÓN Y CITA PREVIA
Salud Informa
902555321

Folleto Voluntades Anticipadas


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